Articulo 20 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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»Artículo 20. Autorización de explotación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Vigente
La persona titular del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, una vez acabada la construcción, debe solicitar la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, aportando la documentación que especifique el portal de tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019