Articulo 20 Medidas urgen...gía eólica

Articulo 20 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Restitución de terrenos y autorización de cierre.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La autorización de explotación de todo parque eólico llevará implícita la obligación de remoción y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los terrenos en su estado original.

2. Para ello el titular deberá solicitar el cierre de la instalación a la Dirección General competente en materia de energía, adjuntando el correspondiente proyecto de clausura. La Dirección General trasladará el expediente al Servicio Provincial correspondiente para su tramitación.

3. El Servicio Provincial requerirá el informe del operador del sistema, en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro. También requerirá informe del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo o de cualquier otro Departamento u Organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas, cuyo informe se considere conveniente.

4. Una vez obtenidos los informes, el expediente junto con el correspondiente informe del Servicio Provincial, será remitido a la Dirección General competente en materia de energía para su resolución.

5. La resolución del cierre definitivo de la instalación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Aragón .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016