Articulo 20 Medidas tributarias en relación con el ISD
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20º.-Base de las reducciones.
Vigente
El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contemplan los artículos 12 y 16 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas que sean deducibles de acuerdo con los artículos 13 y 17 de la misma ley, siempre que estos últimos se hubiesen tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.