Articulo 20 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León
Artículo 20.- Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
1. Se modifica la letra h) del artículo 23 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que formen parte de los mismos.»
2. Se modifica la letra c) del artículo 24 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Realizar llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»