Articulo 20 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 20. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.

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1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa.

PORCIÓN DE BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE TIPO APLICABLE

Entre 0 y 240.000 euros 7%

Entre 240.000,01 y 360.000 euros 8%

Entre 360.000,01 y 600.000 euros 9%

Más de 600.000 euros 10%

2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.