Articulo 20 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 20 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 20. Modificación del artículo 9 del Plan director sectorial de gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

Vigente

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Se modifica el artículo 9 del Plan director sectorial de gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los productores de residuos de construcción y demolición provenientes de obra mayor están obligados a:

1. Presentar en la tramitación de la licencia de obra de construcción y/o demolición y siempre antes de su inicio, un contrato formalizado con el gestor autorizado por el servicio público insularizado con el objeto de gestionar correctamente los residuos generados.

2. Adjuntar al proyecto de ejecución que se presente en la tramitación de la licencia de obra correspondiente los siguientes contenidos:

a) Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

b) La evaluación, en su caso, de las tierras y los desmontes -no contaminados- procedentes de obras de excavación que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que puedan destinarse directamente a canteras.

c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

d) Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

3. Depositar una fianza en el Consejo de Mallorca antes de retirar la licencia municipal, cuyo importe será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de los residuos generados en la obra mediante el certificado del autor del proyecto y/o la valoración efectuada por la administración. Para la tramitación de la fianza deben tenerse en consideración los siguientes aspectos:

La fianza puede constituirse en cualquiera de las siguientes formas:

i) En metálico.

ii) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito de acuerdo con la normativa vigente.

iii) Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.

En el documento de formación de la fianza prestada mediante aval debe hacerse constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular.

La fianza se devolverá después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando los documentos justificativos pertinentes que demuestren la entrega de los residuos a las plantas del servicio público.

4. Realizar la separación en origen de la siguiente manera:

Siempre que sea técnicamente posible se separarán las fracciones peligrosas de las no peligrosas.

A su vez, las fracciones consideradas no peligrosas se separarán obligatoriamente en:

Residuos inertes exclusivamente (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).

Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plásticos y otros residuos no peligrosos.

Esta separación en origen se realizará preferentemente a través de contenedores específicos. En cualquier caso, se asegurará una correcta separación.

5. Responsabilizarse del transporte de los residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y tratamiento incluidos en el servicio público insularizado.

6. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición entregados en planta.

En atención al principio de autonomía municipal y al del cumplimiento de su propia competencia municipal, quedan excluidos de las obligaciones anteriormente citadas en los apartados 1, 2 y 3 los residuos provenientes de obras menores y reparaciones domiciliarias cuya gestión vendrá regulada a través de la correspondiente ordenanza municipal, sin detrimento, en cualquier caso, del destino final de estos residuos que deberá ser obligatoriamente una planta de tratamiento del servicio público insularizado. En estas ordenanzas los ayuntamientos, de acuerdo con el apartado c) del artículo 6 de este plan, establecerán los sistemas de control para la correcta gestión, así como los mecanismos adecuados para facilitar la recogida de estos residuos de obra menor asegurando su destino final en planta de tratamiento del servicio público.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007