Articulo 20 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»Artículo 20. Normas en materia de caza.
Vigente
En el ámbito territorial de las Illes Balears, se deja sin efecto el contenido del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, el cual queda sustituido por la norma siguiente:
«La consejería competente en materia de caza autorizará la expedición de licencias, después de la tramitación del correspondiente expediente. La renovación de estas licencias será anual. No obstante y a petición del cazador, podrán expedirse licencias de hasta tres años de validez, haciéndose constar en la misma cartulina».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004