Articulo 20 Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia
Artículo 20. Juntas locales de concentración.
Modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Uno. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, que queda redactada en los siguientes términos:
a. Presidente, con voto de calidad: un representante de la consellería competente en materia de agricultura designado por el titular de la misma.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, cuya redacción es del siguiente tenor:
2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, ocupará provisionalmente el puesto en la junta local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y en su día la persona designada o elegida normalmente para el cargo.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004