Articulo 20 Medidas tributarias 2013 La Mancha
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»Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
Vigente
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 01-01-2014