Articulo 20 Medidas tribu...006 Aragón

Articulo 20 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 20. -Modificación de la deducción por inversiones en medio ambiente.

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(DEROGADO)

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley, con la siguiente redacción.

«La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30% de su importe, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial situados o destinados dentro delámbito de aplicación del impuesto dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

2. Se modifican los puntos 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 43 de la Ley, con la siguiente redacción:

«1.º Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica de ámbito sectorial o por las autorizaciones que sean preceptivas en el sector de la actividadcorrespondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas o autorizaciones.

No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad contaminante ejercida por elpropio sujeto pasivo.

2.º Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadasen derechos del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente.

En cualquier caso, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.»