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Articulo 20 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 20. Utilización de las encomiendas de gestión administrativas para la gestión compartida de proyectos.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá utilizar las encomiendas de gestión interadministrativas para la gestión compartida de proyectos cuando sea necesaria la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará las encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público para el cumplimiento del objetivo y finalidad del presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024