Articulo 20 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 20
Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«Artículo 9. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 7, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea.
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm.
3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de ovoproductos».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010