Articulo 20 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
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Articulo 20 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 20.

Vigente

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Se modifican los apartados 4 y 5 de la disposición adicional novena de la Ley de la Función Pública Valenciana, según la redacción dada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

«4. Podrán ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana:

a) El personal funcionario de carrera del grupo A de la Generalidad Valenciana que a fecha 31 de diciembre de 1998 se encuentre desempeñando, por cualquier título, puestos de trabajo de Administración General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que dependan funcionalmente del Área de Tributos de su Dirección General de Tributos y Patrimonio, siempre que haya desempeñado dichos puestos u otros de las mismas características, de forma ininterrumpida, desde al menos el 1 de enero de 1997 y supere el curso selectivo que se convoque al efecto. Dicho curso selectivo tendrá como objetivo la especialización y perfeccionamiento de este personal en las materias propias de la gestión tributaria de nivel superior, efectuándose su calificación mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

b) El personal funcionario de carrera del grupo A de la Generalidad Valenciana que a fecha 31 de diciembre de 1998 se encuentre en situación administrativa que comporte la reserva como titular de un puesto de trabajo de Administración General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que dependa funcionalmente del Área de Tributos de su Dirección General de Tributos y Patrimonio, siempre que haya desempeñado, por cualquier título, puestos de dichas características durante al menos dos años ininterrumpidos, haya estado prestando servicios en la Administración General de la Generalidad Valenciana durante todo el tiempo al que se extienda dicha reserva y supere el curso al que se refiere la letra a) anterior.

c) El personal funcionario de carrera del grupo B de la Generalidad Valenciana que, hallándose a fecha 31 de diciembre de 1998, en posesión de la titulación correspondiente al grupo A, se encuentre desempeñando a dicha fecha, por cualquier título, puestos de trabajo de Administración General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que dependan funcionalmente del Área de Tributos de su Dirección General de Tributos y Patrimonio, siempre que haya desempeñado dichos puestos u otros de las mismas características, de forma ininterrumpida, desde al menos el 1 de enero de 1997 y supere el curso selectivo que se convoque al efecto. Dicho curso tendrá como objetivo la formación de este personal en las tareas y responsabilidades correspondientes al grupo A de titulación, así como la especialización y perfeccionamiento del mismo en las materias propias de la gestión tributaria de nivel superior, efectuándose su calificación mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

Los cursos selectivos a los que se refieren las letras anteriores serán convocados mediante Orden del Consejero o Consejería competente en materia de función pública.

Los funcionarios y funcionarias a los que se refieren las letras precedentes que superen los citados cursos selectivos serán nombrados funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana, cesando desde ese mismo momento en los puestos que se hallen desempeñando a dicha fecha y encomendándoseles a partir de entonces el desempeño provisional de un puesto de trabajo del citado Cuerpo, en tanto no obtengan destino definitivo en el mismo por los procedimientos de concurso o libre designación, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. La antigüedad de estos funcionarios en el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana se computará desde la fecha de la toma de posesión en los citados destinos provisionales.

5. Se autoriza al Gobierno Valenciano para que reglamentariamente desarrolle cuanto se establece en la presente disposición y, en particular, las funciones de los Inspectores y las Inspectoras de Tributos de la Generalidad Valenciana, el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Tributos y la provisión de puestos de trabajo del mismo. A estos efectos se primarán, en relación con dicha provisión, los méritos específicamente vinculados a la gestión tributaria que concurran en los aspirantes a los puestos convocados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999