Articulo 20 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Gestión, recaudación e inspección
Vigente
La gestión, recaudación, comprobación e inspección del impuesto corresponden a los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020