Articulo 20 Medidas fiscales y financieras
Artículo 20. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO II. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 15.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.
Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.
Artículo 15.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Artículo 15.2-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.
b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.
c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.
d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.
e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.
2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.
3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.
4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.
6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.»
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011