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Articulo 20 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 20. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO II. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Artículo 15.2-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.

Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.

Artículo 15.2-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.

Artículo 15.2-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:

a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.

b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.

c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.

d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.

e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.

2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.

3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.

4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.

6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011