Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Artículo 20. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014

Vigente

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Se modifican los números Tres bis y Seis de la disposición adicional vigesimoprimera, que quedan redactados como sigue:

«Tres bis.

Cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente lo permitan, por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecer una bonificación en la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada en un porcentaje que no exceda el 15 % de la cantidad que en concepto de canon esté vigente en el año inmediatamente anterior.

La aprobación de la cuantía del canon bonificado por tonelada se publicará en el Diario Oficial de Galicia conjuntamente con la actualización anual del canon unitario prevista en el número Dos de esta disposición.

Para poder beneficiarse de dicha bonificación, las entidades locales deberán presentar su correspondiente solicitud ante la Sociedad Gallega del Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración con los siguientes compromisos:

a) Modificación o adaptación de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas para el servicio público de recogida de residuos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, con la finalidad de trasladar a las personas beneficiarias del referido servicio el importe equivalente al de dicha bonificación con efectos económicos del 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobación del canon bonificado.

b) Mantenimiento o aprobación de nuevas medidas que fomenten la recogida selectiva orientadas a la prevención y reducción de la producción de basura convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros.

c) Implantación, antes del 31 de diciembre de 2023, de la recogida diferenciada de la materia orgánica a través de la instalación del quinto contenedor de color marrón. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, que deberán tener implantado un programa de compostaje domiciliario y/o comunitario.

La presentación de la declaración con el contenido indicado determinará la inmediata aplicación del canon bonificado con efectos económicos del 1 de enero correspondiente a la anualidad de aprobación del canon bonificado.

No obstante, en los dos primeros meses del año siguiente al de la aplicación del canon bonificado, las entidades locales beneficiarias de este deberán presentar la correspondiente certificación acreditativa del cumplimiento efectivo de los compromisos recogidos en las letras a) y b) de este número y, en su caso, de la letra c).

En caso de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se aporte la correspondiente certificación o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones requeridas para el disfrute de la bonificación, será aplicable el canon ordinario sin bonificación, por lo que la Sociedad Gallega del Medio Ambiente procederá a facturar, antes del 30 de marzo, el importe de la bonificación aplicada el año anterior. En el caso de impago de este importe, se aplicará lo dispuesto en el número Seis de esta disposición».

«Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos que se traten y que, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que resulten aplicables, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada ayuntamiento como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo establecido en la regulación de este. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

Cuando el obligado al pago sea una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda, según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que resulten aplicables».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023