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Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

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Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

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Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.

5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes."

Dos. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, con la renumeración del siguiente apartado, pasando a tener el artículo la siguiente redacción:

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, por el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los órganos pluripersonales de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se considerarán válidamente constituidos cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario o quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos de los diferentes órganos pluripersonales de gobierno serán adoptados por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que legal o reglamentariamente se exija una mayoría cualificada.

4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán ante el Consejo de la Juventud de Cantabria, ante los miembros de pleno derecho de éste y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno derecho.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refiere este apartado, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley".

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, agrupando su contenido actual en un apartado 1 y creando un nuevo subapartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:

"1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la juventud, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de juventud.

b) Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes y la presentación de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

c) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.

d) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades juveniles y de promoción del asociacionismo juvenil.

e) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de poder formular las propuestas que se consideren oportunas.

f) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de la población joven.

g) Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades juveniles en todos sus ámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil cántabro, creando cauces de participación juvenil.

h) Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades análogas y representar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de España, siempre y cuando así se prevea en la normativa estatal reguladora de dicha entidad.

i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el medio rural y urbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.

j) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.

k) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y servicios a la juventud.

l) Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su interés.

m) Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud cántabra en las decisiones y medidas que le afecte.

n) Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen reglamentariamente.

2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derecho público aplicables.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las siguientes:

a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el Capítulo II del Título I de esta Ley.

b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria, contemplado en el Capítulo III del Título I de esta Ley.

c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Capítulo V, de esta Ley."

Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:

"c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente."

Cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, insertándose un nuevo subapartado con la letra h, modificando a su vez la letra del último subapartado, con la siguiente redacción:

"h) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, procedentes de personas y entidades privadas.

i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo."

Seis. Se modifica el artículo 12, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:

"c) Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la Asamblea General, así como proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior."

Siete. Se modifica el artículo 12, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra e) pasa a tener la siguiente redacción:

"e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria."

Siete bis. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Ocho. Se modifica el artículo 18, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra a) pasa a tener la siguiente redacción:

"a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General."

Nueve. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título I de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"CAPÍTULO IV

Régimen económico, presupuestario y de personal"

Diez. Se añade una Sección 1ª, bajo la rúbrica "Régimen económico y presupuestario" para incluir en ella los artículos 19 a 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria:

"Sección 1.ª Régimen económico y presupuestario"

Once. Se modifica el artículo 19, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 19. Recursos económicos.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:

a) La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas en

los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

d) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

e) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca la Asamblea General.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines".

Doce. Se modifica el artículo 20, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 20. Régimen patrimonial.

1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.

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2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho."

Trece. Se modifica el artículo 21, de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.

1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. Al Consejo de la Juventud de Cantabria no le resultará aplicable lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a aprobar anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a la Dirección General competente en materia de Juventud.

3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria deberá prever necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, de acuerdo con los recursos económicos con los que cuente.

4. El presupuesto del Consejo de la Juventud deberá ir ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.

5. Anualmente el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, de la que informará a la Dirección General competente en materia de juventud."

Catorce. Se modifica el artículo 22, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.

1. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, mayoría de representantes de la Asamblea General.

2. En los términos en que, en su caso, determine el Reglamento de Régimen de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria podrán percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o internacionales."

Quince. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2019, ed 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 23. Régimen de Contratación.

Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador".

Dieciséis. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 24. Contabilidad.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria seguirá las previsiones del Plan General de Contabilidad privado o norma que le sustituya, incluyendo las previsiones de las normas de adaptación del referido Plan a las entidades sin fines lucrativos.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, sometiendo las cuentas para su aprobación por la Asamblea General en el primer semestre de cada año y remitiéndolas a la Dirección General competente en materia de juventud."

Diecisiete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de España podrá contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión económico-financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria."

Dieciocho. Se añade una Sección 2ª, bajo la rúbrica "Régimen de personal" para incluir en ella un nuevo artículo 25 bis en la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Sección 2.ª Régimen de personal

Artículo 25 bis. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria.

1. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Cantabria se sujetará al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

2. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los procedimientos de contratación de personal que, en su caso, haya de seguir el Consejo de la Juventud de Cantabria, y que serán acordes a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizándose, a su vez, la publicidad de las convocatorias y las bases; la transparencia; la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección."

Diecinueve. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.".

Veinte. Se modifica el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 27. Disolución.

La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria."

Veintiuno. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, según corresponda, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, en la presente ley y su normativa de desarrollo."

Veintidós. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, al que se le añade un apartado 5, con la siguiente redacción:

"5. El régimen jurídico de los Consejos Territoriales de la Juventud se ajustará a lo establecido para el Consejo de la Juventud de Cantabria."

Veintitrés. Se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, a la que se le añade una Disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.

A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará "entidad asimilable", siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo."