Articulo 20 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Proyectos de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los proyectos de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible consisten en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible su construcción y posterior explotación. Para eso, deberán redactarse con los datos y precisión necesarios para permitir ejecutar las obras y explotarlas posteriormente sin la intervención de sus personas autoras.

2. Los proyectos de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible deben ser redactados bajo la dirección o inspección y la supervisión del órgano competente de la administración promotora de la actuación y serán suscritos por un profesional técnico competente.

3. Los proyectos de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible incluirán la documentación exigible por la normativa de contratación del sector público cuando vayan a servir de base a una licitación pública, y, en aquellos casos en los que la actuación no venga prevista en el planeamiento urbanístico municipal, un análisis de su incidencia en este, con indicación de las determinaciones de dicho planeamiento, que resultarán modificadas conjuntamente con la aprobación del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022