Articulo 20 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Artículo 20. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue.

«1. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito material comprende la regulación, planificación, aprobación definitiva de proyectos, construcción y gestión, explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, las redes de colectores generales y las conducciones de vertidos que formen parte del Plan gallego de saneamiento y que estén declaradas como tales actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en ese instrumento de planificación, así como, en su caso, la reutilización de aguas residuales depuradas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016