Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 20. Liquidaciones provisionales

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Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015