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Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 20. Creación de la Tasa 47, por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón.

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Se introduce un nuevo Capítulo XLVII, comprendiendo los artículos 216 a 220, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLVII

47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón

Artículo 216. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades.

1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.

2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro.

3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo:

- Calificación e inscripción como Sociedad Laboral.

- Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral:

Modificación del carácter de las participaciones sociales.

Ampliaciones del capital social.

Cambio del domicilio.

- Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos.

- Descalificación como Sociedad Laboral.

- Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.

Artículo 217. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.

Artículo 218. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

Artículo 219. Tarifas.

La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros.

Tarifa 02. Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12 euros.

Tarifa 03. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18 euros.

Artículo 220. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015