Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid
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Artículo 20. Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Vigente

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Uno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 34. Acceso al Cuerpo.

1. El acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición en convocatoria libre, según principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener dieciocho años de edad y no superar los cuarenta, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título académico exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezcan bien el Reglamento del Cuerpo, bien la convocatoria correspondiente.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2. Sin perjuicio de la reserva establecida en el artículo 37 de la presente Ley para promoción interna, el acceso a los Cuerpos de Policía Local en la Escala Técnica o de Mando se realizará a través del ingreso por concurso-oposición libre en las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, según los mismos principios y límites de edad mínima y máxima establecidos en el apartado anterior.

No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostenten, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.

3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas".

Dos. La referencia numérica 3 del artículo 35 queda redactada como sigue:

"3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico".

Tres. El artículo 38 queda redactado como sigue:

"Artículo 38. Movilidad.

1. En las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas. Las plazas vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid que resulten vacantes en el Ayuntamiento de procedencia con motivo de este ingreso, sólo podrán ser cubiertas por otros efectivos adscritos a dichas Brigadas, mediante convocatoria específica cursada al efecto.

2. Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales, podrá reservarse con carácter potestativo hasta un máximo del 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad que determina la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo superarse un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento convocante".

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.

El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014