Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
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Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

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UNO.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 59 que quedará redactado de la siguiente manera.

"3. El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida."

DOS.- Se añade una disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 4/1993 de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Undécima.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:

a) Una para todo el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Públicos y de las Entidades de Derecho Público.

b) Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Cantabro de Salud, excluido el personal que presta servicios en la Dirección Gerencia Central.

c) Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.

d) Una para el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria."