Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 20. - Exenciones.
Vigente
Están exentos de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos.
a) Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros para jardinería y cultivos.
d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
e) Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.
f) Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014