Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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»Artículo 20. - Modificación de la Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.
Vigente
Se modifica el artículo 154 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 154.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 230,52 euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013