Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 20. - Modificación de la Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.

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Se modifica el artículo 154 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 154.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 230,52 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013