Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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»Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.
Vigente
No procederá el derecho de tanteo y de retracto o de adquisición preferente, por la persona beneficiaria de la cesión a través del Banco de Tierras de Galicia, en caso de transmisión en propiedad por cualquier título de la finca o porción de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012