Articulo 20 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 20. - Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

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Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 64 en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012