Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.
Vigente
Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(BOJA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008