Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.

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Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.

En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.

Modificaciones