Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 20. Modificación del título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
(DEROGADO)
1. Se modifica el artículo 83 bis del capítulo III del título IV de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:
"Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por la Dirección General de Tributos, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del hecho imponible correspondiente, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones."
2. Se modifica el artículo 83 quinquies del capítulo III del título IV de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:
"La cuota de la tasa se fija en 325 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, debe exigirse, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes."
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(DOGC de 27-06-2008) en vigor desde 28-06-2008