Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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Artículo 20. Modificación del título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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(DEROGADO)

1. Se modifica el artículo 83 bis del capítulo III del título IV de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por la Dirección General de Tributos, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del hecho imponible correspondiente, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones."

2. Se modifica el artículo 83 quinquies del capítulo III del título IV de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"La cuota de la tasa se fija en 325 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, debe exigirse, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes."