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Articulo 20 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 20. Introducción de una disposición transitoria tercera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición transitoria tercera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactadas del siguiente modo.

«Disposición transitoria tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. Durante los ejercicios 2011 y 2012, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será del 43,50%.

2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en los años 2011 y 2012 será del 43,50% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

3. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 anteriores, la empresa titular de la sala deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas de acuerdo con el tipo ordinario, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011