Articulo 20 Medidas finan...energética

Articulo 20 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 20.- Ayudas a fondo perdido.

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1.- Las personas o entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de medidas financieras, podrán recibir ayudas individuales a fondo perdido, por la realización de actuaciones protegidas de rehabilitación de elementos privativos o viviendas unifamiliares, cuya cuantía se calculará en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, de los ingresos ponderados de la unidad convivencial y según se trate de Rehabilitación Integrada (I) o Aislada (A), en base a las cuantías establecidas en la siguiente tabla:

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2.- Si las actuaciones protegidas se realizan en viviendas que se vayan a incorporar a alguno de los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco por un plazo mínimo de seis años, a las ayudas que les pudieran corresponder en aplicación de los baremos anteriores, se añadirá una subvención adicional por un importe que será del 25 % del presupuesto protegible y con un límite de 4.000 euros.

3.- En los supuestos de rehabilitación de locales para su destino a vivienda, siempre y cuando se respeten las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales, y se habilite una sola vivienda por local, la cuantía de la ayuda será:

- En actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 25 %, del presupuesto protegible con un máximo de 5.500 euros.

- En actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 20 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros.

4.- Las personas o entidades titulares de las viviendas o locales que obtengan las ayudas a fondo perdido establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.