Articulo 20 Medidas financieras 2006 C. León
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»Artículo 20. Modificación del artículo 125 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se modifica el artículo 125 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se define el hecho imponible de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007