Articulo 20 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania
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Artículo 20. Modificación de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En el expediente de declaración de servicio de interés metropolitano se practicará el trámite de información pública, a la cual serán convocados expresamente los ayuntamientos afectados, así como los empresarios transportistas cuyos servicios resultan afectados.»

2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Forman parte del sistema de transportes del área de València, y tienen por lo tanto la consideración de servicios de interés metropolitano, los que a continuación se determinan:

a) Los de transporte regular de viajeros de uso general por carretera prestados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

b) Los servicios de transporte prestados por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana a través de la red de Metro-Valencia, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

c) Los servicios de transporte urbano de viajeros de los municipios del ámbito territorial objeto de la presente ley.

d) Los servicios de transporte regular y discrecional de viajeros de uso general o especial prestados íntegramente en el ámbito territorial objeto de la presente Ley y las expediciones parciales de los servicios de superior ámbito.

e) Los servicios ferroviarios de Cercanía Renfe Viajeros del Núcleo de Cercanía de València prestados por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) que se disponga a través de un convenio, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.

f) Cuántos otros servicios de transporte urbano o interurbano de viajeros, desarrollados en el ámbito territorial de la presente Ley, sean declarados de interés metropolitano en conformidad con las previsiones de esta.

2. Así mismo, mediante convenio se podrán aplicar acciones y medidas de coordinación tarifaria, incluida la utilización de títulos de coordinación o integración propiedad de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en aquellos servicios que por razones de movilidad permiten conexiones modales o intermodales con los servicios contemplados en el apartado 1 del presente artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022