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Articulo 20 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 20. Aprobación de proyectos temporales

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1. La gestión y la ejecución de los proyectos que deban financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se pueden llevar a cabo mediante los proyectos temporales que regula este artículo, con una duración máxima de cuatro años, siempre y cuando no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental dependiente.

2. Estos proyectos temporales los deben aprobar los consejeros competentes por razón de la materia o los máximos órganos colegiados de los entes del sector público instrumental, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública cuando prevean el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del proyecto temporal y a la imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente de la manera prevista en los artículos 21.1 y 22 de la presente ley.

En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la duración del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se propongan, el porcentaje que supone el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones respecto al importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes. En el caso de que el instrumento de distribución de los fondos no determine un importe para gastos de asistencia técnica, el certificado ha de hacer referencia a que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones no compromete la consecución de los hitos y objetivos establecidos para el proyecto y que, en todo caso, no supera el 3% del importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes.

Los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública mencionados sustituyen los informes a que hacen referencia los apartados 2 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de desembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales.

En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5 o 6 del artículo 19 de la citada Ley 3/2020, no deben emitirse los informes mencionados y debe aplicarse lo previsto en estos apartados del citado artículo 19 o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto temporal correspondiente.

En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos proyectos temporales.

3. En los proyectos temporales deben quedar consignados el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan de los mismos, las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la temporalidad, el coste y la financiación.

4. Lo establecido en este artículo debe entenderse sin perjuicio de que, además, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, el gasto correspondiente a estos proyectos temporales se pueda imputar, si procede, a créditos de inversiones.

En estos casos, la remisión que hace el apartado 3 del artículo 74 de la citada ley a los informes previos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma debe entenderse hecha a los informes previos a los que hacen referencia el apartado 2 de este artículo y el apartado 2 del artículo 21 de esta ley.

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