Articulo 20 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 20 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 20. Colaboración institucional.

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1. La Administración Regional garantizará la participación del resto de las Administraciones públicas, con presencia en el territorio regional, en la definición de las políticas públicas dirigidas al medio rural y frente a la despoblación.

Las Administraciones territoriales de la región definirán y consensuarán el modelo de prestación de servicios públicos en el medio rural, garantizando la igualdad efectiva de las personas del medio rural y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales de la región, para el desarrollo de actividades de interés común en el medio rural, y en particular en materia de reto demográfico y frente a la despoblación. Dichos instrumentos de colaboración podrán contener incentivos en favor de las entidades locales y supramunicipales.

3. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en el medio rural, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021