Articulo 20 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
Articulo 20 Medidas Econo...004 C León

Articulo 20 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 20. Modificación del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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Se modifican las siguientes letras del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:

1. La letra a) del apartado A) queda redactada como sigue:

«Que en el supuesto de tener una vivienda se proceda a su venta en el plazo máximo de un año y que la superficie útil de la nueva sea superior, como mínimo, en un diez por ciento a la anterior.»

2. La letra b) del apartado A) queda redactada como sigue:

«Que la suma de las rentas disponibles de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.»

3. La letra b) del apartado B) queda redactada como sigue:

«Que la suma de las rentas disponibles de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.»

4. El apartado C) queda redactado como sigue:

«Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:»

5. La letra b) del apartado C) queda redactada como sigue:

«Que la suma de las rentas disponibles de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005