Articulo 20 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 20. Permiso sin retribución para atender a un familiar

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Pueden concederse permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006