Articulo 20 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 20. - Categorías de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.
Vigente
El establecimiento, modificación y supresión de categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de sanidad, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012