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Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Tiempo de lectura: 5 min

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Se modifica el artículo 5 de la de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Requisitos.

1. Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deberá aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un valor añadido a su desarrollo por su especial relevancia para su impulso económico, social, y territorial, y además resultar ambientalmente sostenible.

2. Las iniciativas empresariales que aspiren a la declaración como proyectos prioritarios deberán contribuir a la generación de empleo, en términos de puestos de trabajo fijo a jornada completa, e implicar la realización de una inversión en activos fijos que alcancen, simultáneamente, los siguientes umbrales:

Municipio de localización del proyecto

Creación de puestos de trabajo

Volumen de inversión

Superior a 30.000 hab.

30

10.000.000

De 20.001 a 30.000 hab.

20

7.500.000

De 10.001 a 20.000 hab.

15

5.000.000

De 5.001 a 10.000 hab.

10

3.000.000

De 5.000 hab. o menos

5

1.000.000

Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes. Los empleos computables deberán ser directos y por cuenta ajena.

3. El beneficiario de la declaración vendrá obligado a mantener en el municipio de Castilla-La Mancha de localización del proyecto objeto de declaración los activos declarados en la memoria del proyecto, tales como la inversión, la actividad declarada y el empleo al que se comprometió durante un periodo mínimo de tres años, que se computará desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Deberá incluir las inversiones mencionadas en la memoria en los activos de la empresa, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la declaración de proyecto prioritario, durante el periodo anteriormente citado.

4. Los umbrales regulados en el apartado 2 se reducirán a la mitad cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en los artículos 12 y 13 de la citada ley.

En caso de que la ubicación del proyecto se localice en más de un término municipal, a los efectos del presente artículo se estará al de mayor población de éstos.

5. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán de aplicación los efectos previstos en el título III.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Los criterios o supuestos prioritarios regulados en este apartado deberán evaluarse anualmente por las consejerías competentes, pudiendo modificarse los existentes, incorporarse nuevos criterios o suprimirse los que se consideren oportunos, en función de aspectos que se consideren relevantes tener en cuenta en el momento de la revisión.

La modificación de los criterios existentes, así como la incorporación de nuevos criterios o la supresión de los mismos, se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resultando de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 si así se estableciese expresamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno para ese concreto sector estratégico.

6. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, que se adoptará a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, y que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto".