Articulo 20 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Articulo 20 Medidas 2001 ...den Social

Articulo 20 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2002, los siguientes aspectos del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en el punto dos del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto del texto de determinadas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

«Tarifa cuarta. Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación (MNPS, RNAV, Cat II/III, RVSM y ETOPS) .

Tarifa novena. Expedición de Títulos y Primera Licencia de Personal Técnico de Vuelo, así como de piloto privado de avión y de helicóptero, piloto de planeador y piloto de globo libre.

Tarifa décima. Renovación/Revalidación de las Licencias de Personal Técnico de Vuelo así como de Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo libre.

Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clases 2, 3 ó 2/3.

Tarifa vigésima tercera. Expedición de licencias restringidas del Personal Técnico de Vuelo.

Tarifa vigésima cuarta. Actualización de licencias de Personal Técnico de Vuelo, Controladores de Tránsito Aéreo, Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto de Planeador, Piloto de Globo libre, y certificados de TCP S. Anotación de habilitaciones, anotación de títulos, anotación del Certificado de Operador Radiofonista Internacional, duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP, levantamiento de restricciones, anotación de categorías II/III para operaciones ILS.

Tarifa vigésima sexta. Expedición de certificaciones de experiencia de vuelo.»

Segundo. Se crean nuevas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

«Tarifa trigésima. Autorización y renovación de Escuelas de Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Tarifa trigésima primera: Reconocimiento de Licencias de pilotos de aeronaves emitidas en países de la Unión Europea a ciudadanos de la misma.

Transformación de título y licencia nacional a licencia JAR FCL.

Validación de licencias extranjeras de conformidad con la normativa JAR FCL.»

Tercero. Se modifican determinadas tarifas recogidas en el punto cuatro del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado como sigue:

«Tarifa novena

a) Expedición de Título y Primera licencia de Personal Técnico de Vuelo: 150 euros.

b) Expedición de Títulos y Primera licencia de piloto Privado de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo Libre: 40 euros.

Tarifa décima

a) Personal Técnico de Vuelo: 90 euros

b) Piloto Privado de Avión y Helicóptero, Piloto de Planeador y Piloto de Globo libre: 20 euros.

Tarifa undécima

a) Expedición de certificados: 72,12 euros

b) Renovación de certificados: 36,6 euros.

Tarifa vigésima primera

a) Expedición de la Autorización (Clase 2) : 300,51 euros.

b) Expedición de la Autorización (Clase 3,2/3) : 450,76 euros.

c) Renovación de la Autorización (Clase 2,3,2/3) : 150,25 euros.»

Cuarto. Se añaden las cuantías de las nuevas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

«Tarifa trigésima: 700 euros por autorización y renovación.

Tarifa trigésima primera: 150 euros.» Quinto. Se añade un nuevo punto al artículo 22, que quedará redactado como sigue:

«Ocho. Quedan exentos del pago de la tasa

a) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de actividades que constituyen hechos imponibles, en relación con las aeronaves históricas afectas a fundaciones de interés cultural.

b) Los sujetos pasivos titulares registrales de las aeronaves que soliciten su cancelación por destrucción o inoperatividad de las mismas.»

Modificaciones