Articulo 20 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 20 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 20. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 43 que quedará redactado de la siguiente forma:

5. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador deberá ostentar la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 66 quedará redactada de la siguiente forma:

1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

  1. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Tres. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 96.

  1. Presentación telemática de declaraciones comunicaciones y otros documentos tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001