Articulo 20 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 20 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Uniones temporales de empresas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente manera:

«4. La opción por la exención determinará la aplicación de la misma hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las entidades miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997