Articulo 20 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 20. Responsabilidad de los mediadores familiares.

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El incumplimiento de los deberes que atañen a los mediadores familiares profesionales según lo estipulado en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que corresponda en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración o del correspondiente colegio profesional.