Articulo 20 Mediación Familiar de Galicia
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»Artículo 20. Infracciones.
Vigente
Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función podrán ser muy graves, graves o leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002