Articulo 20 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 20 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 20. Infracciones.

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Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función podrán ser muy graves, graves o leves.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002