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Articulo 20 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 20. Procedimiento para la designación de la persona mediadora.

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En el caso de que proceda la designación de la persona mediadora por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia, esta designación se efectuará de entre la lista de personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras. La primera designación de la lista se efectuará por sorteo, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008