Articulo 20 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.
Vigente
Se inscribirán en la Sección de equipos de personas mediadoras familiares aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006