Articulo 20 Mediación familiar de C León
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Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.

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Se inscribirán en la Sección de equipos de personas mediadoras familiares aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006