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Articulo 20 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 20. Inicio.

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El procedimiento de mediación familiar se iniciará a petición de todas las partes en conflicto o a instancia de una de ellas. En este último supuesto, tendrá que acreditarse el consentimiento de la otra u otras, debiendo comunicarse en el plazo de un mes a contar desde que se solicita la mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009