Articulo 20 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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»Artículo 20. Duración del procedimiento.
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012