Articulo 20 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 20 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.

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1. El cumplimiento de los requisitos de formación a que se refiere el artículo 17 se acreditará por la posesión de un carné expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma. La petición, que deberá realizar el interesado en la comunidad autónoma donde resida, incluirá sus datos personales y el nivel de capacitación que solicita, y deberá acompañarse de los certificados o títulos requeridos en cada caso. A estos efectos se reconocerán los certificados expedidos por otros Estados miembros aunque atendiendo al nivel de capacitación equivalente a que puedan corresponder.

Salvo que la normativa de la comunidad autónoma disponga otra cosa, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de tres meses, trascurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

La petición de renovación del carné también deberá realizarse por parte del interesado en la comunidad autónoma donde resida.

2. Los carnés serán validos a efectos de ejercer la actividad para la que habilitan en todo el ámbito nacional y tendrán una validez de 10 años, excepto que sea retirado por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del comité, establecerá un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

4. Los carnés se expedirán en castellano y podrán ser bilingües en las comunidades autónomas donde sea oficial otra lengua.

5. Los carnés se ajustarán a lo establecido en el anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012