Articulo 20 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 20. Modificación a iniciativa de las entidades locales

Vigente

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1. En el caso de que un municipio o mancomunidad, en razón de una causa sobrevenida, plantee una modificación de la zonificación precedente será preceptivo:

a) La presentación de la propuesta a la conselleria competente en servicios sociales por parte de la persona responsable de los servicios sociales del municipio o municipios afectados.

b) El órgano directivo establecido en el artículo 4.2.a de este decreto, vista la propuesta, recabará los informes que estime pertinentes para evaluar el impacto del cambio propuesto, así como informe preceptivo de la dirección territorial de la conselleria competente en servicios sociales afectada.

c) Una vez evacuados los anteriores trámites, el órgano directivo mencionado formulará una propuesta de resolución que se comunicará al órgano de coordinación y colaboración interadministrativa que emitirá su valoración.

2. La persona titular de la conselleria competente en servicios sociales resolverá sobre la propuesta presentada que, en el caso de suponer un cambio en la zonificación precedente, se hará efectiva a partir de la finalización del periodo del contrato programa con el que se estén financiando los servicios sociales de los municipios implicados y, en todo caso, en la siguiente actualización que se efectúe de la zonificación en razón de la planificación, según el procedimiento previsto en el artículo 19 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021